Devolución IRPF 2024

Para acceder a la devolución IRPF hay que seguir unos sencillos pasos que veremos a continuación. Veremos quiénes pueden cobrar, de qué forma y cuándo, según se realiza todos los años.

 Ver cambios y novedades en el IRPF 2024

¿Cuándo se cobra la devolucion IRPF?

Las devoluciones de IRPF a trabajadores dependientes empezaron a percibirse el jueves 16 de junio del 2023 en oficinas bancarias asignadas o en redes de cobranza.
Para aquellos que han presentado la Declaración Jurada, los pagos tendrán lugar a partir del 17 de julio en cuentas bancarias, y una semana más tarde, el 28 de julio, a través de redes de pago.

¿Quiénes cobran la devolución IRPF?

  • Trabajadores dependientes que hayan recibido un único ingreso, de un único empleador, en el período comprendido desde enero a diciembre de 2022, que se encontraban trabajando en diciembre del año 2022 y que no hayan optado por la reducción de las retenciones de IRPF por el Núcleo Familiar. Estos trabajadores no presentan declaración jurada.
  • La devolución se calcula en base a los datos aportados por los empleadores.
  • Trabajadores dependientes, jubilados, pensionistas y contribuyentes por rentas de capital en los casos en que de la declaración jurada surge un saldo a favor del contribuyente mayor a $ 100.
  • Trabajadores independientes en cuyo caso de la declaración jurada hay saldo a favor superior a $100.
  • Quienes pagaron alquiler de vivienda o créditos hipotecarios en 2022.

Se encuentran disponibles los créditos por devoluciones automáticas exclusivamente para los contribuyentes que no están obligados a hacer las declaraciones juradas.

Existen devoluciones que no son automáticas y que quedan disponibles recién después de hechas las declaraciones juradas.

¿Cómo saber si tengo devolución de IRPF?

Para saber si se tiene saldo para cobrar del impuesto a la renta de las personas físicas, hay que ingresar en la web de la Dirección General Impositiva cuyo link encontrarás más abajo.

Allí hay que llenar los campos indicados: Adonde dice RUT hay que poner el número de cédula (todo junto sin puntos ni guiones) y llenar los caracteres de seguridad (puede llevar más de una vez ya que no son muy claros).

Consulta la devolución IRPF con cédula

Los cálculos de las devoluciones son anuales y se realizan en base a las retenciones de los salarios de los empleados percibidos durante los 12 meses del año.

En diciembre, si el empleado ha recibido retribuciones superiores y la retención se efectuó a una tasa mayor, se realiza el ajuste por parte del empleador y se obtiene el número final. A partir de allí en el empleado podrá cobrar las retenciones de más que se le aplicaron.

devolucion irpf

¿Qué hay que hacer?

Para corroborar si tenemos saldo para retirar, como decíamos anteriormente con el número de cédula en la web de la DGI en el siguiente: link  e ingresando su clave.

Si dicha devolución supera las 10.000 Unidades Indexadas, lo que da más de $ 56.560, deberá elegir un banco de plaza para el cobro.

Una vez confirmado que tenga un saldo de crédito a favor, se puede acceder a cobrar el importe.

¿Adónde se cobra?

Si efectivamente aparece un saldo a cobrar, se puede acceder directamente en locales de Red Pagos y Abitab, presentando la cédula de identidad o en la entidad bancaria elegida por el usuario. Para hacerlo por el banco hay que tener una cuenta y hacer el trámite previamente. Se puede recibir el débito automáticamente en la cuenta bancaria.

  • Estará disponible la Consulta en línea para informarte si tienes Devolución a cobrar este año. Si se deseas consultar el monto y estado de la devolución, puede hacerse en Servicios en línea/Devoluciones.
  • El 16 de junio de 2023 comienzan las Devoluciones Automáticas para trabajadores dependientes y a partir del 17 de julio en cuentas bancarias, y una semana más tarde, el 28 de julio, a través de redes de pago
  • Muchos contribuyentes tienen un crédito para cobrar sin necesidad de realizar la Declaración Jurada. Lo pueden hacer a través del Banco que el contribuyente haya elegido o en redes de cobranza (Abitab y Red Pagos).

¿Quién puede realizar el cobro?

Cuando el importe es menor a 10.000 UI puede concurrir a retirar el monto el titular, y si es trabajador independiente, también deberá exhibir la tarjeta de RUC o constancia de inscripción. En caso de créditos relacionados a declaraciones del  núcleo familiar, podrá cobrar cualquiera de los dos cónyuges con cédula de identidad.

También puede ir una persona en representación, habiendo realizado un trámite que así lo habilite ante RUT, en Montevideo, o en la dependencia de la DGI que corresponda, presentando un poder que lo faculte específicamente a realizar cobros de  créditos ante la DGI en lugar del titular.

No es necesario hacerlo aquellos que realicen dicho trámite los representantes que ya están inscriptos en la DGI vinculados como: Madre, Padre, Tutor o Curador.

El representante deberá presentar su CI y conocer el número de CI del titular del crédito o NIE (Número de identificación de extranjero) en su defecto, el documento extranjero con el que figura inscripto en el RUT, o el número de RUC.

No todas las personas necesariamente deben realizar la declaración jurada del IRPF, que se puede hacer en línea como explicamos en el artículo enlazado. Entre aquellos que sí deben hacerlo están:

  • Quienes han tenido más de un ingreso de trabajador el año pasado y sumando la totalidad del año llegó a superar los $ 774.120 nominales, esta persona sí está necesariamente obligada a realizar la declaración jurada del IRPF ante la DGI.
  • También hay que presentarla para las devoluciones por crédito de alquiler o créditos hipotecarios.
  • Aquéllos que tuvieron ingresos de dos o más empleadores y/o instituciones durante el año.
  • Personas con un único empleador durante todo el año, pero que en el mes de diciembre pasado no tuvieron ingresos.
  • Quienes hayan optado por la reducción del 5% de anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.
  • Trabajadores independientes, trabajadores profesionales y no profesionales, que hayan realizado servicios fuera de la relación de dependencia durante el transcurso de 2021 y no hayan tributado el impuesto IRAE.
  • Personas que el año anterior hayan recibido ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retenciones y que tampoco  hayan realizado los anticipos correspondientes.
  •  Las demás rentas de capital que no hayan sido objeto de retención.

También la DGI ofrece asistencia para hacer el procedimiento de la declaración jurada del IRPF (o IASS) en los locales de la propia DGI, pero, para ello tiene plazos establecidos que van desde el 29 de junio hasta el 20 de agosto.

Se calcula que alrededor de 250 000 personas tienen saldos a favor para cobrar en el período.

Más IRPF

Puede acceder a mas información del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas en Uruguay. El mismo es un impuesto personal que se paga una vez al año en el que son gravadas las rentas obtenidas por cualquier persona residente en el país. Las fechas, franjas salariales, simuladores y más, se encuentran en nuestra web y esperamos sea de su ayuda.

Jubilados y pensionistas

Aquellos jubilados que están obligados a presentar la declaración jurada, pueden encontrar en la página de la DGI una declaración tipo borrador con los pagos y las retenciones de las instituciones previsionales. Los datos que aparecen allí no se pueden cambiar.

Lo que si es posible es agregar créditos por alquiler. Para ello hay que ingresar con la clave. La misma se obtiene en las redes de cobranza presentando cédula de identidad.

Asistencia telefónica

La Dirección General Impositiva otorga asistencia telefónica para la presentación de la declaración Jurada a través de internet.

Se puede consultar a través del 1344 todos los días hábiles de 9.15 hasta 15.45 horas.

Para recibir asistencia de manera presencial, es posible ser asistido por directamente. Para ello hay que agendar turno previamente en la Web o llamando al número 151 desde Montevideo o al  2151 desde el interior del país, en la semana anterior al vencimiento.